• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1156/2023
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el trabajador incluido en un ERTE Covid tiene derecho a la prestación por desempleo, aunque la reducción de jornada que se acordó fue superior al 70% (75%) que fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores, sin que este acuerdo colectivo realizara alegaciones falsas que llevaran a error al SPEE, o por contra, hay percepción indebida de prestaciones. El TS aplica la doctrina de la STEDH 26 de abril de 2018 caso Cakarevic y declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error (1.349€) por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para ella, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (apartados 90 y 91).El error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE y, sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 336/2024
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del Servicio Estatal de Empleo contra la sentencia que considera que el mismo vulneró el derecho de la demandante a no ser discriminada por razón de género al negarle la prestación por desempleo, luego de ser cesada por una Empresa de Trabajo Temporal, estando motivada la decisión de la entidad gestora en la razón de que, estando la demandante situación de excedencia por cuidado de hijo, lo que procedía no era cobrar tal prestación de desempleo, sino reincorporarse en aquella empresa. La empresa hace ver la dimensión constitucional de la cuestión, al ser supuesto en el que la mayoría de las personas que se encuentran en tal situación son mujeres, descartándose connivencia alguna con la Empresa de Trabajo Temporal, sin que se pueda hablar de una situación de actividad laboral fraudulenta en connivencia y sin que haya norma que impida ese otro trabajo durante la excedencia por cuidado de hijo, advirtiendo del dato de que ese otro trabajo puede ser más compatible con el cuidado del menor que aquél en el que la madre esté en situación de excedencia, debiendo considerarse la perspectiva económica distinta que supone no trabajar durante esa excedencia o trabajar en otro sitio con condiciones más compatibles, siendo que la alternativa que propone la entidad gestora, se quedaría sin desempleo y con aquel trabajo que ya le generaba dificultades conciliatorias, razón por la que pidió aquella excedencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 696/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegando el cese en la prestación de servicios para una Asociación civil se le reconoció prestación contributiva de desempleo en fecha 14-1-2020. La demandante, mantuvo con la Asociación varias relaciones, una como Tesorera, siendo nombrada el 20-5-2004, con nombramiento para ejercer también de Presidenta en Junta General Extraordinaria de 5-5-2011, otra como "socia" de la Asociación desde su constitución e inicio del funcionamiento y, finalmente, otra de prestación de servicios para la asociación, como "Monitora de tiempo libre". Se le revocó la prestación porque no tenía cotizado el periodo mínimo exigido porque la relación laboral con la Asociación como Presidenta de la misma, de 17/09/2014 hasta 31/08/2019, no podía ser computada como período cotizado por desempleo. Se confirma judicialmente que al ocupar cargos directivos no puede considerarse que en la prestación de servicios en la Asociación concurra la condición de trabajadora por cuenta ajena pues el alta en Seguridad Social debería haberse producido a través de otro Régimen distinto del General.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 836/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de un interino docente murciano que fue dado de baja en SS durante unos meses en los que cobró desempleo y, obligada la empleadora a darle nuevamente de alta, el trabajador pide que se le permita compatibilizar el desempleo con la prestación de servicios a favor de la Consejería, siendo el único interino que se encontraba en dicha situación. Siendo la cuantía cuyo reintegro ha acordado el SPEE de 1.235 euros y reclamando el trabajador que sólo se le obligue a reintegrar una parte de aquella cantidad -la que exceda de compatibilizar la prestación de desempleo y el trabajo a tiempo parcial- es claro que la cuantía del procedimiento no alcanza el umbral establecido que permite el acceso al recurso de suplicación al no superar los 3.000 euros, y como no constan elementos para concluir que un gran grupo de trabajadores se encontraba en situaciones comparable a la del actor, no debe admitirse el recurso de suplicación interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 77/2024
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora vino prestando servicios por cuenta de la empresa gasta el 15 de marzo de 2021 en que solicitó excedencia voluntaria, prorrogada hasta el hasta el 15 de marzo de 2023. La actora prestó servicios para otra empresa en virtud de varios contratos, siendo uno de ellos de 11 de julio de 2022 a 9 de septiembre de 2022. El 21 de septiembre de 2022 solicitó prestación por desempleo que le fue denegada, considerando que, al no haber solicitado el reingreso al trabajo, no se encuentra en situación legal de desempleo. Sin embargo, se reconoce la prestación de desempleo por el cese en la segunda empresa que genera situación legal de desempleo, pero también por haber solicitado voluntariamente la excedencia en la empresa anterior, sin que hubiere transcurrido todavía el plazo inicial para solicitar el reingreso, y sin que tampoco conste dato alguno que permita sostener la concurrencia de una actuación fraudulenta por parte del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 622/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó excedencia voluntaria para el periodo 10 de octubre de 2022 y el 10 de febrero de 2023, que le fue concedida, acordándose una reserva de puesto de trabajo y que deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de finalización. Desde el 18 de octubre de 2022 hasta el 30 de enero de 2023 prestó servicios para otra empresa y el 9 de febrero de 2023 solicitó prestaciones de desempleo que le fue reconocida con un total de 766 días cotizados y 240 días de prestación. Como tenía que incorporarse de la excedencia voluntaria en fecha 10 de febrero de 2023 y no lo efectúa, la entidad gestora entendió que en esa fecha ha cesado voluntariamente en la relación laboral y no tenía derecho a prestación por desempleo. Sin embargo, la prestación de desempleo la ha generado la extinción del contrato en la segunda empresa y con la primera empresa el vínculo se había extinguido, por voluntad del trabajador, con anterioridad al inicio de la situación legal de desempleo, por lo que el trabajador tiene derecho a percibir la prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 253/2023
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante prestó servicios como conductor por cuenta ajena hasta el 31 de mayo de 2022, presentando demanda por despido el 9-6-22 y cursando su alta en el RETA, el 7-6-22. El interesado es socio de pleno derecho de una Sociedad. Cooperativa desde el 10-6-22. El 8-6-22 solicitó una prestación contributiva por desempleo que fue denegada por no encontrarse el actor inscrito como demandante de empleo y estar desempeñando un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo en el momento de la solicitud. El 24-10-22, el demandante y la Sociedad alcanzaron un acuerdo de conciliación judicial reconociendo la improcedencia del despido; y el 8-11-22, presentó solicitud de pago único de prestación contributiva para la realización de actividad como trabajador autónomo, la cual le fue denegada. El trabajador no estaba inscrito como demandante de empleo en la fecha de la solicitud de la prestación contributiva inicial y esto cierra la posibilidad de que pudiera serlo del pago único porque la solicitud no implica la inscripción como demandante de empleo, sino que debe ser anterior, y para ser perceptor de pago único hay que ser previamente titular del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 862/2023
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitante prestaba servicios por cuenta ajena desde el día 9 de abril de 1997, con la categoría profesional de jefa Administrativa. La relación laboral se extinguió en virtud de despido por causas objetivas, declarándose despido improcedente en conciliación ante Letrado de la Administración de Justicia. Se deniega prestación de desempleo porque la solicitante convive con persona titular de 800 participaciones de la Sociedad mercantil empleadora, y con quien tiene 400 participaciones sociales de ésta y es Administrador solidario de la entidad. La Gestora considera que la solicitante no tiene condición de trabajadora al excluirse de ella los trabajos familiares y porque no tienen este consideración de trabajadores por cuenta ajena el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. Sin embargo se confirma la presunción de laboralidad porque la solicitante percibía retribución y se sometía a órdenes y horarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 738/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció al demandante prestación por desempleo. En visita de la Inspección de Trabajo a un despacho profesional de abogados se encuentra al perceptor de la prestación prestando servicios. Del acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo se constata que el actor se encontraba prestando servicios de manera irregular, y las actas de infracción son un acto administrativo de gravamen que se encuentran caracterizadas por la presunción de certeza y validez, y el Esta presunción iuris tantum del acta de infracción no ha sido desvirtuada, razón por la que se entiende que el demandante se encontraba prestando servicios por cuenta ajena y existe una incompatibilidad para ser beneficiario de una prestación por desempleo cuando se trabaja por cuenta de otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 695/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 en varios periodos, siendo despedida el 15/06/21 por ERE, solicitó prestación por desempleo, el SEPE otorga 660 días porque descontó los días de suspensión. Reclama 720 días. El JS desestimó la demanda ratifica la Resolución del SEPE denegatoria de prestación por el tiempo cotizado durante el ERTE Covid. El TSJ confirmó. Cuestiona ante la Sala IV si debe computar como cotizado el periodo que percibió prestaciones en ERTE COVID por fuerza mayor para percibir nueva prestación. Remite STS 16/11/23 rcud. 5326/2022 que reproduce, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS no debe tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Desestimó

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.